sábado, 1 de junio de 2013




MODELOS FINANCIEROS CALCULO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO












JESSICA DURAN NARVAEZ

NESTOR RAUL FALLA QUIROGA

MERCY SALAZAR CASTRO




MODULO DE EXCEL FINANCIERO





DOCENTE: GERMAN HERNANDEZ RENGIFO











UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
INSTITUTO DE EDUCACION A DISTANCIA
ESPECIALIZACION EN FINANZAS
IBAGUE
2013






IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO


Con la ley 44 de 1990  se fusiono en un solo impuesto denominado " impuesto predial unificado" los siguientes gravámenes:

  1. El Impuesto Predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986;
  2. El impuesto de parques y arborización, regulado en el Código de régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986;
  3. El impuesto de estratificación socioeconómica creado por la Ley 9 de 1989;
  4. La sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9 de 1989.
  • La administración, recaudo y control de este tributo corresponde a los respectivos municipios. 
  • Base gravable. Las base gravable del Impuesto Predial Unificado será el avalúo catastral, o el autoavalúo cuando se establezca la declaración anual del impuesto predial unificado.
  •  La tarifa del impuesto predial unificado, a que se refiere la presente ley, será fijada por los respectivos Concejos municipales y distritales y oscilará entre el 5 por mil y el 16 por mil del respectivo avalúo.
    Las tarifas deberán establecerse en cada municipio o distrito de manera diferencial y progresivo, teniendo en cuenta factores tales como:
    1. Los estratos socioeconómicos.
    2. Los usos del suelo en el sector urbano.
    3. La antigüedad de la formación o actualización del Catastro.
    4. El rango de área.
    5. Avalúo Catastral.
Límites del Impuesto. A partir del año en el cual entre en aplicación la formación catastral de los predios, en los términos de la Ley 14 de 1983, el Impuesto Predial Unificado resultante con base en el nuevo avalúo, no podrá exceder del doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, o del impuesto predial , según el caso.


La limitación prevista en este artículo no se aplicará para los predios que se incorporen por primera vez al catastro, ni para los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados. Tampoco se aplicará para los predios que figuraban como lotes no construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada. Ver Concepto No. 067/24.06.94. Dirección de Impuestos Distritales. Impuestos Distritales. CJA11801994.

Ajuste anual de la base. El valor de los avalúos catastrales, se ajustará anualmente a partir del 1 de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional antes del 31 de octubre del año anterior, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES). El porcentaje de incremento no será inferior al 70% ni superior al 100% del incremento del índice nacional promedio de precios al consumidor, determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para el período comprendido entre el 1 de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior.


COMO SE LIQUIDA EL IMPUESTO PREDIAL

El impuesto predial se liquida multiplicando el avalúo catastral por la tarifa, que  esta dada por el estrato socioeconómico( 1,2,3,4,5,6), uso del suelo(residencial, comercial, lote, zona rural); y se le suma la sobretasa ambiental que cobre cortolima que es del 1,5 por mil del avaluo catastral..

RESTRICCIONES:

a- si el calculo del impuesto predial unificado (IPU), es menor que el salario diario de la respectiva vigencia, el programa asumirá como cobro mínimo un salario diario, sugun acuerdo 036 de 2006
b- si la liquidación del IPU se incrementa más del 100%, de lo liquidado el año inmediatamente anterior, no se podrá cobrar mas del doble, de lo liquidado el año anterior; Art. 6 de la Ley 44 /1993. esto no aplica para los lotes, ni para los predios que se construyan, quiere decir que si un predio pasa de lote a construido (vivienda), no tendrá derecho a la aplicación de este articulo.
c- cuando hay modificación de tarifas, si por ello la liquidación del IPU se incrementare mas del 100%, se cobrara máximo un incremento del 25%, segun la Ley 1450 de si se modifican las tarifas las cuales lo realiza el concejo municipal, 

1. Digitar estrato: alli en esta casilla se coloca el valor del estrato del predio según cuadro adjunto



2. Digitar el avalauo catastral



Aquí se observa una de las primeras restricciones que tiene el programa, cuando la liquidación  del impuesto predial es menor que el salario mínimo diario de la respectiva vigencia, el tomara como valor mínimo el salario diario



ejemplo de la segunda restricción, 


valores que se debieron cobrar, sin la restricción;



Para la tercera restricción de la codificación de tarifas, 





Tarifas y descuentos vigencia 2013.:  

LIQUIDACIÓN DE LA SOBRETASA AMBIENTAL

La liquidación de esta sobretasa esta regulada por la Ley 99 de 1993, y determina dos métodos para liquidar esta tasa, la primera es el 1.5 por mil sobre el avaluó catastral, y el segundo es del 15 % al 25,9% del recaudo de impuesto predial.



LIQUIDACIÓN DE INTERESES



El cobro de los interés de mora,  se tiene en cuenta los días  en mora de la obligación desde  la fecha de la exigibilidad y las diferentes tasa certificadas por la superfinanciera, durante el tiempo de mora. Sin embargo, si a la fecha de la exigibilidad de la obligación es anterior a la vigencia de la Ley 1066 de 29 de julio de 2006, el calculo debe realizarse hasta esa fecha, osea hasta el 28 de julio con la tasa de 20,63%, y los días 29, 30 y 31 de julio con la tasa vigente a la fecha, y de allí en adelante con tasa vigente.

Según la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, se modifico el cobro d los intereses de mora, a partir de esta fecha, se deben cobrar interés simple.

DESCUENTOS POR PRONTO PAGO

Los descuentos por pronto pago están reglamentados por el Acuerdo 037 de 2008, como se muestra anterior de las tarifas y descuentos.





Las funciones utilizadas son las siguientes:


  • SUMA

Suma todos los números de un rango.
Sintaxis
SUMA(número1;número2; ...)
Número1;número2;...    son de 1 a 30 argumentos cuyo valor total o suma desea obtener.
Observaciones
  • Se toman en cuenta números, valores lógicos y representaciones de números que escriba directamente en la lista de argumentos. Consulte los dos primeros ejemplos.
  • Si un argumento es una matriz o referencia, sólo se considerarán los números en esa matriz o referencia. Se pasan por alto las celdas vacías, valores lógicos, texto o valores de error en la matriz o en la referencia. Vea el tercer ejemplo a continuación.
  • Los argumentos que sean valores de error o texto que no se pueda traducir a números causarán errores. 



  • SI
    Devuelve un valor si la condición especificada es VERDADERO y otro valor si dicho argumento es FALSO.
    Utilice SI para realizar pruebas condicionales en valores y fórmulas.
    Sintaxis
    SI(prueba_lógica;valor_si_verdadero;valor_si_falso)
    Prueba_lógica  es cualquier valor o expresión que pueda evaluarse como VERDADERO o FALSO. Por ejemplo, A10=100 es una expresión lógica; si el valor de la celda A10 es igual a 100, la expresión se evalúa como VERDADERO. De lo contrario, la expresión se evalúa como FALSO. 

    Valor_si_verdadero  es el valor que se devuelve si el argumento prueba_lógica es VERDADERO. Por ejemplo, si este argumento es la cadena de texto "Dentro de presupuesto" y el argumento prueba_lógica se evalúa como VERDADERO, la función SI muestra el texto "Dentro de presupuesto". Si el argumento prueba_lógica es VERDADERO y el argumento valor_si_verdadero está en blanco, este argumento devuelve 0 (cero). Para mostrar la palabra VERDADERO, utilice el valor lógico VERDADERO para este argumento. Valor_si_verdadero puede ser otra fórmula.
    Valor_si_falso  es el valor que se devuelve si el argumento prueba_lógica es FALSO. Por ejemplo, si este argumento es la cadena de texto "Presupuesto excedido" y el argumento prueba_lógica se evalúa como FALSO, la función SI muestra el texto "Presupuesto excedido". Si el argumento prueba_lógica es FALSO y se omite valor_si_falso, (es decir, después de valor_si_verdadero no hay ninguna coma), se devuelve el valor lógico FALSO. Si prueba_lógica es FALSO y valor_si_falso está en blanco (es decir, después de valor_si_verdadero hay una coma seguida por el paréntesis de cierre), se devuelve el valor 0 (cero). Valor_si_falso puede ser otra fórmula.
    Observaciones
    • Es posible anidar hasta siete funciones SI como argumentos valor_si_verdadero y valor_si_falso para construir pruebas más elaboradas. Vea el último de los ejemplos siguientes.
    • Cuando los argumentos valor_si_verdadero y valor_si_falso se evalúan, la función SI devuelve el valor devuelto por la ejecución de las instrucciones.
    • Si uno de los argumentos de la función SI es una matriz, cada elemento de la matriz se evaluará cuando se ejecute la instrucción SI.
  • REDONDEAR

          Redondea un número al número de decimales especificado.
          Sintaxis
          REDONDEAR(número;núm_decimales)
          Número    es el número que desea redondear.
          Núm_decimales    especifica el número de dígitos al que desea redondear el      
          argumento número.
          Observaciones
  • Si el argumento núm_decimales es mayor que 0 (cero), número se redondeará al número de lugares decimales especificado.
  • Si el argumento núm_decimales es 0, número se redondeará al entero más próximo.
  • Si el argumento núm_decimales es menor que 0, número se redondeará hacia la izquierda del separador decimal. 



El siguiente link para ver el archivo de la liquidación del impuesto predial unificado